Venta y alquiler
Vender o alquilar un piso en el Maresme
Antes de poner ningún precio, voy a ver la vivienda. Dos pisos en la misma calle pueden valer muy distinto según la planta, la luz o el estado de la finca.

Para propietarios que venden
Cómo llevo una venta
Valoración gratuita por escrito
Con los precios que de verdad se firman en notaría y se inscriben en el Registro de la Propiedad, no con los de los anuncios. Son datos reales de tu zona.
Papeles al día antes de publicar
Nota simple, certificado energético, cédula si hace falta y certificado de amianto. Los certificados los tramito yo con un arquitecto técnico colegiado; su coste lo asume el propietario. Así nada se para cuando llega el comprador.
Fotos, anuncio y visitas
Filtro a los compradores y te cuento cada visita.
Arras y notaría
Redacto el contrato de arras con los modelos de iad España, la red inmobiliaria con la que trabajo, y te acompaño hasta la firma en la notaría.
Inmuebles
Vendidos, alquilados y en venta
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En venta
VendidaPara propietarios que alquilan
Alquila tu vivienda con todo en regla
Para alquilar una vivienda en Cataluña necesitas, entre otras cosas, la cédula de habitabilidad vigente, el certificado de eficiencia energética y, desde octubre de 2026, el certificado de amianto si es anterior a 2002.
Casi todo el Maresme está declarado zona de mercado residencial tensionado, y ahí el alquiler tiene un precio máximo. Según el caso, el tope es el del contrato anterior o el que marca el índice de referencia del Ministerio de Vivienda. Antes de anunciar el piso te preparo el informe con el precio que permite la ley, para que el contrato no tenga sorpresas.
Si te falta algún papel, lo tramito yo y el coste lo asume el propietario: la cédula de habitabilidad y el certificado energético en unos 7 días hábiles, y el certificado de amianto en menos de una semana.
Busco al inquilino y hago el estudio de solvencia: reviso sus ingresos y su documentación para saber si puede hacer frente al alquiler antes de que firmes. Después preparo el contrato.
Me ocupo de la fianza legal, que se deposita en el INCASÒL en un plazo máximo de dos meses, y de la garantía complementaria que acordéis, dentro del límite que marca la ley.
Los honorarios de la gestión del alquiler los paga el propietario, como marca la Ley de vivienda.